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jueves, 23 enero, 2025
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Prisión permanente revisable para el joven condenado por asesinar y violar a una niña en Alcalá la Real (Jaén)
La Audiencia de Jaén ha condenado a prisión permanente revisable al joven, de 25 años, al que el jurado declaró culpable del asesinato y violación de una niña de 14 años en Alcalá la Real y cuyo cadáver fue localizado en febrero de 2022 en las ruinas de la Iglesia de Santo Domingo, en Alcalá la Real (Jaén).
La sentencia, de 66 páginas y consultada por Europa Press, impone la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, con la concurrencia del atenuante de confesión. Además, por el delito de agresión sexual a una menor le impone 15 años de prisión.
Respecto a las accesorias, se le prohíbe comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la familia de la menor a una distancia no inferior a 500 metros por un período de tiempo de 20 años. Además, se le impone la medida de libertad vigilada durante 20 años consistente en prohibición de residir, entrar o permanecer en la localidad de Alcalá la Real.
En lo que respecta al delito de agresión sexual, también se establece como accesoria la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 20 años al de la duración de la pena de 15 años de privación de libertad impuesta por este delito.
Fuente:Europapress.com
La sentencia, de 66 páginas y consultada por Europa Press, impone la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato, con la concurrencia del atenuante de confesión. Además, por el delito de agresión sexual a una menor le impone 15 años de prisión.
Respecto a las accesorias, se le prohíbe comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la familia de la menor a una distancia no inferior a 500 metros por un período de tiempo de 20 años. Además, se le impone la medida de libertad vigilada durante 20 años consistente en prohibición de residir, entrar o permanecer en la localidad de Alcalá la Real.
En lo que respecta al delito de agresión sexual, también se establece como accesoria la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 20 años al de la duración de la pena de 15 años de privación de libertad impuesta por este delito.
Fuente:Europapress.com
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