


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha ratificado en su totalidad la sentencia dictada contra un hombre condenado por un delito de agresión sexual cometido contra un menor de edad en el municipio de Jaén durante el verano de 2020.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, confirmando así la pena de doce años, seis meses y un día de prisión. La resolución considera acreditados los hechos y la responsabilidad penal del acusado, quien se aprovechó de su posición de confianza y superioridad para cometer el delito.
Los hechos se remontan a la noche del 17 al 18 de agosto de 2020, cuando el condenado, de nacionalidad cubana y empleado de confianza de la familia del menor, quedó al cuidado del niño y otros tres menores en un cortijo de Jaén. Durante una actividad lúdica, el acusado se quedó a solas con el menor en una habitación, donde se produjeron los actos de agresión sexual.
El menor, que presenta una capacidad intelectual limitada, no pudo oponer resistencia ante la situación, quedando bloqueado emocionalmente.
El TSJA ha destacado la solidez del testimonio del menor, así como la coherencia de las declaraciones de los otros niños presentes, quienes relataron lo ocurrido de forma inmediata. Los informes médicos y forenses confirmaron lesiones compatibles con una agresión sexual, y se hallaron restos biológicos del acusado en la ropa de cama, lo que reforzó la prueba pericial.
Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá:
Indemnizar al menor con 10.000 euros por los daños físicos y psicológicos sufridos.
Cumplir 32 años de inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad profesional relacionada con menores.
Mantenerse alejado de la víctima y no residir en la misma localidad durante más de 20 años.
La sentencia queda firme, salvo que se interponga recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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